este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Homologa el Desistimiento del Proceso de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos Carmen Salinas y Alexis García inscritos en el inpreabogado bajo los números 124.578 y 188.837, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAMON GARCIA, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 9.537.592, en contra de la demandada APTON S.R.L, a tenor de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente al proceso laboral, de conformidad con lo pautado, en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se da por terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente.