Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS; por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Fiscalia 135º del Ministerio Publico, en contra del ciudadano HAYDAN EDUARDO WINKELJOHAN JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.198.818, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ser extemporánea, y en consecuencia se acuerda notificar al Fiscal Superior informando lo acá decidido, a fin de que en un término de 10 días a partir de su notificación de cumplimiento a lo es.....