Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos MILENA NATHALY MARTINEZ POTES y DAVID ANTONIO ARLIA MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.589.179 y V-14.767.576, respectivamente; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 3 de septiembre de 2010, ante el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 84, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2010.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, al Registrador Principal del Estado Vargas y al Consej.....