En tal sentido, se hace forzoso negar la solicitud de Disolución de Capitulaciones Matrimoniales, en virtud que como se señaló, cualquier modificación debe estar certificada por el notario, en donde ambas partes deben comparecer ante el y suscribir el negocio jurídico al cual hace referencia; ante el cual dicho funcionario dará fe ciertas de las declaraciones contenidas en el documento y no tiene por que el Tribunal darle firmeza a actuaciones cuyos efectos no pueden ser homologados a un fallo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de junio de 2016. Años: 206° años de la Independencia y 157° años de la Federación.
La Jueza
Abg. Damaris Ivone García
La Secretaria
Abg. Ivonne M. Contreras R.
En esta misma fecha, siendo las 8:56 A.M., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ivo.....