´En este orden de ideas y verificado los acuerdos pactados por los solicitantes, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados aprecia que la presente PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no tiene impedimento jurídico, está ajustada a derecho, no versa sobre materia en que estén prohibidas las transacciones y la misma no es contraria al orden público, en consecuencia, este Tribunal Vigésimo Segundo (22º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos en el escrito de solicitud. Y así queda establecido.
Asimismo se ordena librar los Oficios correspondientes a fin de que sean informadas las respectivas adjudicaciones de los bienes inmuebles, Anexándole a dichos oficios copias certificadas del fallo dictado en fecha 29 de Junio de 2023. De igual forma se ordena expedir por secretaria tantos juegos de copias certificadas como sean requeridos po.....