Se declaró CON LUGAR, el procedimiento de DETERMINACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por el ciudadano SILVANO ASUAJE PARADAS, en su condición de progenitor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, en contra de la ciudadana LOURDES DAMELIS SALAZAR . En consecuencia, otorga en beneficio del adolescente y en razón del principio del interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza del referido adolescente, a su progenitor ciudadano SILVANO ASUAJE PARADAS, quien la asumirá en su hogar, ubicado en Calle Libertador, Vereda 5 de Julio, Casa N° 42, Sector la Veguita, Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Caracas, quien deberá cumplir con el contenido de la misma establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-