En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Jesús Rafael Echenagucia Latuf y Margarita Evelina Betancourt Mark, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 4 de julio de 1969, ante la Prefectura del Municipio Pozuelos del antiguo Distrito Sotillo, hoy Municipio Sotillo, estado Anzoátegui, bajo el Acta N° 79, folio 92, tomo I, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados al efecto por ese Despacho durante el año 1969.