Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Magali del Valle Torrealba Rangel, copias de las cédulas de identidad, y copias certificadas de la partida de nacimiento de los ciudadanos Freymag Yamileth, Jennifer Dayana y Héctor Enrique Junior, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos FREYMAG YAMILETH OSPINO TORREALBA, JENIFFER DAYANA OSPINO TORREALBA y HECTOR ENRIQUE JUNIOR RIVERO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.479.461, 16.135.552 y 19.371.808respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSde la De Cujus, ciudadana MAGALY DEL VALLE TORREALBA RANGEL, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....