En vista de los motivos ya indicados, este Tribunal, NIEGA el recurso de casación anunciado el 10 de junio del 2013, por el profesional del derecho NERIO E. LOZADA, en su condición de co-apoderado de la ciudadana MARLENE RAMOS CALDERÓN en el proceso de INTERDICCIÓN CIVIL del ciudadano JOSÉ DOMÍNGUEZ RAMOS, contra la decisión dictada el 5 de junio del 2013 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se declaró SIN LUGAR la recusación propuesta por el profesional del derecho NERIO E. LOZADA, en su condición de apoderado de la solicitante ciudadana MARLENE RAMOS CALDERÓN con base en la causales contenidas en los ordinales 4º, 9º, 12º, 15º, 18º 19º y 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, contra la Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, el día 6 de diciembre del 2012 en el proceso de I.....