Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: de los instrumentos aportados, se tiene que ciertamente en el acta de nacimiento de la solicitante, sentada bajo el número 555, del 27 de febrero de 1962, se registró de manera incorrecta a su madre, identificada como "Josefina", siendo lo correcto JOSEFA, por lo que se rectifica dicha acta, corrigiéndose el nombre de pila. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo al margen de la misma, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.