Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada el 04 de enero del 2012, por el Juzgado de la oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción, San Gregorio De Nigua en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, que declaró el divorcio de mutuo acuerdo por incompatibilidad de caracteres entre los ciudadanos RICARDO JOSÉ RETORTILLO HERNÁNDEZ y RAFAELA PLACERDI MATÍNEZ DE LA CRUZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.714.832 y V- 15.314.014, respectivamente.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de esta decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellad.....