(...)
En lo que corresponde a la Exhibición de Documentos promovida en el Capítulo Segundo, numerales 1), 2) y 3) del escrito de promoción de pruebas, del libro de registro de horas extraordinarias, de las nóminas de pago de los trabajadores de los últimos diez (10) años y del control de entradas y salidas de los trabajadores, se observa que la parte promovente no aportó copia fotostática de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco suministró con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe negarse la admisión del referido medio probatorio. ASÍ SE DECIDE. (...)