Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite a trámite el escrito de apelación interpuesto por el ciudadano Leonardo Heredia, Defensor Publico Auxiliar 7° de Adolescentes, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera instancia en función de Control N° 8 de esta misma Sección, en fecha 23 de junio de 2015. SEGUNDO: La procedencia será resuelta dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de este auto, tal como lo establece el tercer aparte del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese.