Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano ALEXANDER MOLINA PÉREZ y la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES 9178, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO y transcurrido el lapso de ley, se dictará auto en el cual se ordenará el cierre y archivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como "Asunto Terminado".