declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados CARLOS CUICAS, YOBEL GUERRERO Y FRANKLYM JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 150.165, 80.085 y 195.687, respectivamente, actuando como apoderados de la ciudadana MIGDELY MIRANDA RONDON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.087.297, contra la Decisión dictada en fecha 16/04/2015 por el Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial mediante la cual decretó improcedente la Acción Mero Declarativa, en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2015-002466, y así se decide.