Decisiones del dia 29/07/2016
N° Expediente :
AP11-V-2014-001044
N° Sentencia :
pj0062016000210
Fecha: 29/07/2016
Procedimiento: Cumplimiento De Contrato
Partes: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL. C.A. VS ERICK JESUS MARTINHEZ.-
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-M-2008-000063
N° Sentencia :
PJ0062016000213
Fecha: 29/07/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., VS PENTIUM INVERSIONES, C.A., LUÍS ENRIQUE PUMAR SOLÓRZANO, JORGE ANTONIO PUMAR SOLÓRZANO, JOSÉ TREMUL COSTAN, JORGE ANTONIO PUMAR SOLÓRZANO Y MARGARITA ZÚÑIGA DE PUMAR.-
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AP11-M-2014-000247
N° Sentencia :
PJ0062016000212
Fecha: 29/07/2016
Procedimiento: Rendición De Cuentas
Partes: PEDRO NIETO USECHE VS ZORAIDA ANTONIA MARCANO RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO NIETO MARCANO Y ZORINEL DEL CARMEN NIETO MARCANO.-
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
AH16-V-2008-000181
N° Sentencia :
PJ0062016000211
Fecha: 29/07/2016
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A (ANTES DEL SUR DE INVERSION C.A.) VS CORPORACION RAISMAR, C.A. Y RENE FRANCISCO RAISSIGUIER MARIANI.-
Resumen:
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Juez/Ponente:
Luis Leon
Organo:
Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito