Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De Cujus LUIS RAMÓN BIAGGI TAPIA, parte actora en el presente juicio que por NULIDAD DE CONTRATO ha incoado contra el ciudadano LUIS RAMON BIAGGI PEREZ.
SEGUNDO: Se ordena la CITACIÓN de los herederos conocidos y desconocidos del Causante LUIS RAMON BIAGGI TAPIA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.308.446, domiciliado en la siguiente dirección: El Residencial Parque Central, Edificio "Caroata", Piso 12, Letra "F", Caracas, Distrito Capital, med.....