Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2016, emanada del Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR EL RECLAMO de la experticia complementaria del fallo, en consecuencia se condena a la parte accionada CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., a cancelar la cantidad discriminada en la parte motiva de la presente decisión. CUARTO: No hay condenatoria en costas.