SE DECLARA LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado MEDINA ARIAS JONATHAN DIOMEL, por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 11.- Acudir al Equipo Multidisciplinario con el fin de ser incorporado a charlas y talleres en materia relacionada con violencia de género,. 2.- Realizar diez (10) trabajos comunitarios a favor de la iglesia adventista del séptimo día, dos mensual hasta completar los seis meses 3.- Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecida en el artículo 90 NUMERAL 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se fijará una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día MARTES 10 ENERO DE 2017 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. EN SEGUNDO LUGAR: La presente decisión se dicta dentro del lapso contenido en el artículo 161 d.....