En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar el divorcio solicitado por los ciudadanos Alexis Ramón Amaya Hidalgo y Carmen María Burgos, plenamente identificados en autos; por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos en fecha 27 de octubre de 2010 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, estado Miranda, tal y como consta en el acta de la partida de matrimonio número 104, inserta en el Libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 210.
Ofíciese lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre, estado Miranda; al Registrador Principal del Estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines legales consiguientes.
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