III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: MIREYA GUILLEN MORA y JESUS ALBERTO PORTILLA, ambos identificados al inicio de este fallo;
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 7 de junio de 2012, por ante Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Nº 295, del Libro de Matrimonio Civil del año 2012;
TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional del Consejo Nacional Ele.....