PRIMERO: En cuanto al pedimento del Ministerio Público referido a la Revocatoria por Incumplimiento establecida en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se observa que el Joven Adulto fue presentado ante este Tribunal por la presunta comisión de un hecho punible, tipificado como DELITO DE POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente se observa que en el Escrito Acusatorio el Ministerio Público calificó nuevamente por el mismo delito y solicitó como sanción una Medida de Libertad Asistida, por lo que encontrándonos ante un delito de los que no merece Privativa de Libertad, observándose en la apariencia del joven acá presente que el mismo, no presenta descomposición alguna, tiene la mayor voluntad de apegarse al presente proceso,.....