PRIMERO La continuación de la prestación de servicios por parte de la ciudadana LILIAN MARÍA MARQUES BARRETO a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ MARÍA VARGAS, debiéndose incorporar la trabajadora a sus labores habituales y en las mismas condiciones de trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria al pago de los salarios caídos, ya que los mismos proceden en caso en que se ordene el reenganche y se califique el despido como injustificado. TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo de conformidad con el artículo 59 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.