Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INCOMPETENTE en razón de la declinatoria por el Territorio efectuada en el asunto principal, del presente recurso interpuesto por la Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en contra del auto dictado por la Juez Unipersonal VIII de este Circuito Judicial en fecha 30-04-09, en el asunto contentivo de Privación de Patria Potestad, incoado por los abogados LESBIA LÓPEZ NACCARATI y RAMÓN CANELA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.467 y 70.402 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA MELEAN, titular d.....