Ahora bien por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que la parte intimante pretende el pago de una suma de dinero que para el momento no es una suma liquida y exigible, como lo comprende el contenido del petitorio segundo de su escrito libelar, al intimar el pago de la indemnización correspondiente por concepto de corrección Monetaria, es decir, la compensanción por la pérdida del valor de la moneda conforme a los índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Venezuela ...; pretensión que además de ilíquida por no estar determinada no es exigible para el momento de la interposición de la demanda, toda vez que no se ha causado, resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente demanda, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 en concordancia con el artículo 643 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.