Por los motivos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la presente solicitud presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ ARAUJO PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.802, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANSELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, identificado anteriormente. Es todo.-