este Juzgado, previa revisión del referido escrito y de los instrumentos poderes que los acredita, evidencia que ambos apoderados tienen facultad expresa para celebrar transacciones. Así mismo, la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador. Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.