Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionada contra sentencia de fecha 07/07/2010 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: CON LUGAR el procedimiento de calificación de despido, en consecuencia se ordena a la empresa demandada CURARIGUA SERVICOS, C.A. a reenganchar al trabajador y a pagar los salarios caídos desde la notificación de la demandada hasta la definitiva reincorporación del trabajador, a razón de Bs. 3.500,00, se ordena realizar experticia complementaria del fallo a los fines de cuantificar el monto condenado. TERCERO: Se confirma el fallo recurrido con diferente motivación; CUARTO: Se condena en costas a la parte .....