En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos VICENZO CALAGNA GALATI y PAOLA YAMILER GARCÍA RAMÍREZ, suficientemente identificados en esta sentencia, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos VICENZO CALAGNA GALATI y PAOLA YAMILER GARCÍA RAMÍREZ, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por las partes en fecha 04 de Diciembre de 1979, por ante el Consejo Municipal del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 118, folio 194, del Libro de Registro Civ.....