Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A. y el ciudadano MANUEL CHAVEZ VINCES, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, suscrito el 16 de septiembre de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en.....