Por las razones que han sido expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DULCE PEÑALOZA, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11º) con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, en su condición de defensora del ciudadano RAMON SEGUNDO PRIMERA NAVAS, en contra de la decisión dictada el 15 de abril de 2015, por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y CONTINUADA.....