Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se NIEGA la homologación del escrito presentado en fecha 27/09/2016.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago que ha realizado la entidad de trabajo LABORATORIOS BIOPAS, S.A., a favor del ciudadano JONATHAN TORRES, titular de la cédula de identidad Número 15.124.250 por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000,00), como liquidación de prestaciones sociales.
TERCERO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
CUARTO: Se ordena que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se proceda al cierre y archivo del presente expediente.