Ahora bien, desde la perspectiva particular, es importante dejar establecido en el presente fallo interlocutorio lo siguiente: Si el Juzgador considera que existe efectivamente una cuestión conexa al juicio que deba ser decidida con anterioridad al presente asunto, se encuentra en el deber de suspender el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo hasta tanto conste en autos la decisión del asunto contencioso conexo a la causa sub examine, pues de aquella depende la existencia de esta, y una vez que conste en autos la decisión definitivamente firme sobre la demanda de nulidad interpuesta por la parte demandada contra el acto administrativo Nº Nro. 152-15 en el expediente N° 027-2012-01-02618 de fecha 26-03-2015 dictado por la Inspectoría del Trabajo en Miranda Este a través del cual se declaró CON LUGAR la solicitud del ciudadano DARIO RAFAEL MATUTE QUIARO, bien sea por diligencia de las partes o mediante oficio del Tribunal; éste último deberá convocar a ambos adversarios proces.....