PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abg OLGA SALAS y JOSÉ SILVA BOCANEY, en representación de la ciudadana MARIA VERÓNIKA ARAUJO SALAS. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la abg ANDREA CRUZ SUÁREZ, en representación del ciudadano MIGUEL ÁNGEL DE BIASE MASI, antes identificados en contra de la sentencia dictada en fecha 09/05/2017. TERCERO: SE ORDENA al Tribunal a quo que ACLARE de manera inmediata lo referente a la decisión tomada sobre los vehículos de la Sociedad Mercantil "FERRETERÍA HOYO DE LA PUERTA C.A.".-