De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ANDERSON DE JESUS BELISARIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.461.389, en contra del ciudadano JESUS GARCIA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.834.342.