"...este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta El Sobreseimiento de la Causa seguida contra el ciudadano Ramón Edgar Delgado, venezolano, de 36 años de edad, soltero, obrero, natural de Guardatinaja, donde nació en fecha 11-01-66, hijo de Maria Vicenta Delgado y de Alejandro Antonio Blanco, residenciado en la calle la Ataona, casa S/N cerca del Bar Chupulum Guardatinaja Estado Guárico, titular de la cédula de ifdentidad 10.267.491, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves; en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas, dentro del plazo de la suspensión condicional del proceso, todo ello de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal..."