Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por el Dra. VIRGINIA RAMOS, en su carácter de Defensora de los imputados Identidades Omitidas, titulares de las cédulas de identidad N° V- 24.315.706 e Indocumentado respectivamente y en consecuencia se acuerda MANTENER la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al prenombrado adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal "g" del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los mismos términos, debiendo constituirse la fianza con la presentación de Dos (02) fiadores que devenguen salario mínimo cada uno de ellos.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circ.....