este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, revisado como ha sido dicho escrito transaccional mediante el cual el ciudadano abogado JONATHAN VARELA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº118.054, quien alegó ser apoderado judicial de la parte Demandada PIZZAS HOUSE RISTORANTE PIANO DISCO RED PARROT C.A.; observa que no se evidencia de las actas procesales que conforman el físico del expediente que dicho profesional del derecho sea apoderado judicial de la parte Demandada, ya que según instrumento poder que cursa a los autos, los apoderados judiciales son los ciudadanos: IVAN JOSEF VARELA DELGADO, DALIA COIRAN, JESÚS VILORIA, y ALICIA VARELA DELGADO, aunado a que para TRANSIGIR se requiere facultad expresa, de acuerdo a lo establecido por el legislador patrio, aplicando analógicamente el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trab.....