Observa quien suscribe, que el contrato de arrendamiento producido por la demandada en instrumento autenticado, merece fe del contenido de las declaraciones de las partes, conforme lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código de Procedimiento Civil y hace plena prueba de que la demandada ocupa el inmueble constituido por el apartamento 7-A del Edificio Capri, ubicado en la Calle 3-A de la Urbanización la Urbina; desde Diciembre de 2001; así mismo se observa que antes de celebrarse el último contrato de arrendamiento de fecha 1 de Enero de 2007, con el ciudadano JUAN CARLOS VENEGAS, la arrendataria venía efectuando depósitos en la cuenta de BANESCO a nombre de este ciudadano, de manera mensual, consecutiva e ininterrumpida y por la misma cantidad, aunado a que JUAN CARLOS VENEGAS, es el abogado que redactó el primer contrato de arrendamiento suscrito con la ciudadana YAFA ASSA DE ALGON en el año 2001; todas estas pruebas hacen surgir en criterio de quien suscribe, la convicci.....