Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada los ciudadanos NESTOR ALI BUENO MONTILLA y ROSA NIEVES MEDEROS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-6.302.830 y V-9.998.203, respectivamente, en beneficio de su hijo XXXX, conforme a lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Expídase copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.-