En aplicación al caso de marras, esta juzgadora observa que en atención a los principios antes señalados, tales como: el principio de igualdad de las partes, debido proceso y, el juez como director del proceso, corresponde precisamente a éste (el juez) velar por el cumplimiento del proceso de evacuación de toda la prueba de informes que haya sido solicitada por las partes (en éste caso por la parte actora), salvo que la misma parte promovente, es decir, la parte accionante desista de la misma. Así se declara.
En consecuencia, y como quiera que aun no han sido consignadas las resultas de los informes requeridos en fecha 11/06/2009, Nros. 1916, 1917, 1918, 1919 y 1922, es por lo que, esta Sala de Juicio acuerda ratificar los mencionados oficios.