Concatenando las Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de las testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos MARIO DE JESUS RUIZ ROA, NOHEMI JACQUELINE CHACON VALLADARES, LISBETH CAROLINA CHACON VALLADARES y JESUS DANIEL RUIZ VALLADARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.053.165, V-11.688.874, V-13.532.641, V-17.444.714 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana NOHEMI VALLADARES HERNANDEZ, quien falleció el día 24 de septiembre de 1999, Ab-Intestato. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firma.....