Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que en la copia certificada del acta de defunción que corre inserta al folio (3), se observa, que se identifica a la cónyuge del de cujus como: "UMELIA HERNANDEZ DE JARAMILLO", y en la copia de su cédula de identidad y en el acta de matrimonio que corren insertas a los folios (5, 6 y 12), aparece identificada como: "PETRA UMELIA HERNANDEZ DE JARAMILLO", por otra parte, en la misma acta de defunción que corre inserta al folio (03), se identifica a una de las hijas del de cujus como: "LMARISELA YASMIN", y en el acta de nacimiento y copia de su cédula de identidad que corren inserta a los folios (07 y 12), aparece identificada como: "MARISELA YASMIN", motivos por los cuales se Niega la admisión de la presente solicitud, toda vez, que debe ser rectificada el acta de defunción antes de solicitarse la declaración de Únicos y Universales Herederos, y así se decide.
.....