Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE por cuanto fue presentada de manera extemporánea por tardía, la recusación presentada por el abogado; ALVARO BADELL MADRID, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 26.361, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; INVERSIONES 3RS, C.A., en contra de quien suscribe, Dra. MARÍA FRANCISCA TORRES TORRES, en su carácter de Jueza del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2013,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS BOLÍVAR.....