(...)Con base a lo expuesto, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la presente acción de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 085.2014, de fecha 14 de abril de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, con motivo al procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, interpuesto por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ AROCHA contra INTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS, GERENCIA MIRANDA, y por ende DECLINA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede en Los Teques. SEGUNDO: Una vez haya transcurrido el lapso legal pertinente, sin que las partes ejerzan los recu.....