Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Alba Torrivilla, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Sexto (6º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda nulidad interpuesta por la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra el Acto Administrativo signado con el No. 134-13, de fecha 15 de mayo de 2013, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Luz Marbella Ballesta Ballesta.