Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte oferente contra sentencia de fecha 09/07/2014 emanada del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de SME del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido; TERCERO: Se condena a la parte oferente conforme el articulo 62 de la LOPTRA.