Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la Demanda de Revisión de Obligación De Manutención incoada por la ciudadana JENNY JOSEFINA PONCE, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.747.469, en los mismos términos propuestos en la Audiencia de Juicio, en beneficio de el niño de autos; a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Se establece como quantum de manutención mensual, a cancelar por el progenitor, ciudadano LUIS ALIRIO GODOY, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.610.943, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 3.000,00), los cuales serán cancelados dentro de los primeros cinco días del mes.
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