Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen las ciudadanas GLADYMAR POPCEV CARDONA, MARIA DE LAS MERCEDES CARDONA y ANGELIKA MERCEDES POPCEV CARDONA., contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA ZERIMAR, C.A., (ambas partes plenamente identificadas en autos), y se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: En la entrega material del local arrendado, el cual cuenta con un area aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (3.985 mts 2), y forma parte del Galpón distinguido con el Nro. (3), ubicado en la carretera Petare, Guarenas, Kilómetro 14, en el sitio denominado Caucagüita, en la Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.....