Este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA OPOSICIÓN alegada por el abogado la representación judicial de la parte demandada mercantil CONSORCIO BARR S.A., en el juicio que por ejecución de hipoteca sigue en su contra BANCO CARACAS, N.V., A REPUBLIC INTERNATIONAL N.V., y en contra la Sociedad Mercantil BARR HOTELS RESORT INVESTMENT INC, todos plenamente identificados, de conformidad con el artículo 663 numerales 6º y 5º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, una vez conste en autos la última notificación que de las partes se haga de la presente decisión, SE DECLARA la apertura del procedimiento a pruebas conforme al juicio ordinario, y así las partes puedan probar sus respectivas defensas de conformidad con lo dispuesto en .....